Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060703)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Antonio Rangel Bermejo, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 51
14156
Martes, 16 de marzo de 2021
5. E
n el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. S
i durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal
de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los
previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad
a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel momento han
estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que
se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Mérida, 20 de octubre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
14156
Martes, 16 de marzo de 2021
5. E
n el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. S
i durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal
de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los
previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad
a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel momento han
estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que
se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Mérida, 20 de octubre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ