Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060703)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Antonio Rangel Bermejo, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14154
• Medidas para la protección del patrimonio arqueológico
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras: El Proyecto de
ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección
arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Esta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la actividad
propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
• Medidas correctoras una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las balsas y/o fosas. El objetivo de
la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Martes, 16 de marzo de 2021
14154
• Medidas para la protección del patrimonio arqueológico
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras: El Proyecto de
ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección
arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Esta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la actividad
propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
• Medidas correctoras una vez finalizada la actividad.
1. A
l final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las balsas y/o fosas. El objetivo de
la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.