Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060681)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Benito Ruiz González, en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
14113
Martes, 16 de marzo de 2021
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
os contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
NH3
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
CH4
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
14113
Martes, 16 de marzo de 2021
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
os contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
NH3
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
CH4
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.