Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060681)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Benito Ruiz González, en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14114
2. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabo
sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre
suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de
purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerán en las naves de secuestro y patios de ejercicio autorizados, se ubicarán en la parcela 4 del polígono 2 del término
municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total
de 19,6969 hectáreas
2. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
4. L
os vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
Martes, 16 de marzo de 2021
14114
2. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabo
sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre
suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de
purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
l ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerán en las naves de secuestro y patios de ejercicio autorizados, se ubicarán en la parcela 4 del polígono 2 del término
municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total
de 19,6969 hectáreas
2. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
4. L
os vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.