Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060681)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Benito Ruiz González, en el término municipal de Benquerencia de la Serena.
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NÚMERO 51
14112
Martes, 16 de marzo de 2021
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos cuya recogida y eliminación son
objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 07
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de construcción y
demolición
Nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosas sépticas
Residuos almacenados en fosas que
recogen el agua de naves, lazareto y
estercolero
20 03 04
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
14112
Martes, 16 de marzo de 2021
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos cuya recogida y eliminación son
objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 07
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de construcción y
demolición
Nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosas sépticas
Residuos almacenados en fosas que
recogen el agua de naves, lazareto y
estercolero
20 03 04
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.