Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el
suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso
suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico
Según la documentación aportada por el promotor se distinguen las siguientes redes separativas de aguas residuales:
— Red de saneamiento de aguas pluviales que conecta directamente con la red de saneamiento pluvial municipal.
— Red de saneamiento de aguas fecales que conecta con la red de fecales municipal.
— Red de saneamiento de aguas industriales y de limpieza que irán recogidas hasta la
EDAR de la fábrica, donde serán tratadas para después verterlas a la red de saneamiento municipal.
Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento
de Villafranco del Guadiana emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos de vertidos en la red
de saneamiento.
• Agente del Medio Natural de la zona, tras efectuar las oportunas comprobaciones sobre
el terreno, informa de que no se estima afección a la fauna, la flora, el suelo, el agua, el
aire y el paisaje, así como cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
 aracterísticas del proyecto.
El proyecto que nos ocupa se trata de una ampliación de una industria existente dedicada a
la elaboración de conservas vegetales ultracongeladas.
La superficie ocupada por la industria, que actualmente es de aproximadamente 53.000 m2,