Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14212

• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
E
 l proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
S
 e resuelve informar favorablemente de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto,
condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada con anterioridad.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana: En materia de su competencia hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía
El cauce arroyo tributario del río Guadiana discurre a unos 325 metros al suroeste de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen.
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Lobón. Deberán respetarse todas las
infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua
La documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas de la industria. Se indica
que la parcela cuanta con conexión a la red municipal de abastecimiento.