Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2021080287)
Anuncio de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14284

Las medidas comenzarán su vigencia desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor
que se corresponde con la de la entrada en vigor de las medidas restrictivas adoptadas por
los sucesivos Acuerdos de los órganos competentes en materia sanitaria en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Notas y advertencias adicionales.
Uno. Se hace constar que los efectos de la presente certificación del silencio administrativo
son incompatibles con cualesquiera formas de prestación laboral por parte de los trabajadores
afectados, bien sea de forma presencial o a través de fórmulas alternativas como el trabajo
a distancia (teletrabajo). A tal efecto, se recuerda que estas medidas deben ser prioritarias
frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Dos. También se comunica a los interesados que el artículo 23 (apartado 1.c) del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en la redacción dada por la disposición final 3.1
del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril), tipifica como infracción muy grave el “efectuar
declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que
las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de
prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 23 (párrafos primero y segundo) establece lo
siguiente:
2. E
 n el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una
infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o
disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los
párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora”.
Tres. El artículo 3.4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación
de medidas sociales en defensa del empleo, establece que “la salvaguarda del empleo será
de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios
recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes”.