Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2021080287)
Anuncio de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14283

CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO
D.ª Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura, es competente para la emisión del presente certificado,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre
distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución
de la legislación laboral, pues también lo es para la resolución de los procedimientos incoados
por solicitudes de declaración de fuerza mayor para la suspensión de relaciones laborales y/o
la reducción de la jornada de los trabajadores de las empresas cuyos datos completos constan
en sus respectivos expedientes y que se relacionan en los anexo I (expedientes provinciales de
Badajoz) y anexo II (expedientes provinciales de Cáceres), que acompañan a este certificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.7, al que remite el 47.3, ambos de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, el plazo máximo de resolución del procedimiento es de CINCO DÍAS,
que han transcurrido sin que haya recaído resolución expresa, debido al elevado número de
asuntos pendientes de resolver que ha generado el repunte en la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el en el artículo 24 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
CERTIFICA:
Primero. Que los efectos generados por la falta de resolución expresa de los procedimientos
iniciados por solicitudes de constatación de fuerza mayor son estimatorios de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se tiene por
declarada la existencia de fuerza mayor como causa de la suspensión de relaciones laborales
y/o reducción de jornada de los trabajadores, de las empresas cuyos datos se indican en los
citados Anexos.
Segundo. Esta declaración de la existencia de fuerza mayor por silencio administrativo tiene
como ámbito temporal la duración a la que se circunscriba las medidas que impidan la actividad económica de las empresas o hasta el 31 de mayo de 2021 en caso de expedientes
limitativos, al amparo de lo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; y como ámbito
personal la relación de trabajadores que las empresas trasladaron a la autoridad laboral junto
con sus respectivas solicitudes y que obran en sus expedientes, a los que afectarán, en su
caso, de forma proporcional a la limitación de la actividad alegada por cada empresa.