Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2021080287)
Anuncio de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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la imposibilidad de resolver en plazo todos los procedimientos. Por ello, en aras a la seguridad jurídica y en beneficio de las empresas interesadas, al objeto de que continúen con
los siguientes trámites administrativos, entre ellos la petición colectiva al SEPE para que los
trabajadores afectados por las medidas temporales de suspensión o reducción de jornada
puedan percibir las prestaciones por desempleo en el plazo más breve posible, es por lo que
el legislador activa el mecanismo del silencio administrativo de carácter estimatorio, que se
configura como un auténtico derecho y garantía para el administrado.
A tal efecto el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el silencio administrativo
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, disponiendo que “en los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración
debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para
entenderla estimada por silencio administrativo...”, disponiendo en el apartado segundo que
“la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento”. Por último establece el apartado cuarto que “los
actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante
la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos
producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse
la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada
por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del
silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver
en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento”.
Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de la certificación
de actos presuntos en los procedimientos de expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTE) por fuerza mayor solicitados al amparo de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19.
En los anexos del presente anuncio se recogen sendas relaciones de empresas interesadas
(con alusión al número de expediente que le ha correspondido), según su ámbito territorial
de actuación (provincial de Badajoz y provincial de Cáceres), que presentaron en su día solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor como
consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el
COVID-19 y una vez transcurrido el plazo legal para dictar resolución, esta no se ha emitido
de forma expresa, por lo que la solicitud ha de ser estimada por silencio administrativo.