Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2021080287)
Anuncio de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14281

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ANUNCIO de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del
certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas
restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19,
tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021080287)
El apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos
serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.” El apartado segundo señala que “la publicación de un acto deberá contener los mismos
elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a
la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta
los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.”
Finalmente el apartado tercero señala que “la publicación de los actos se realizará en el diario
oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.”
Pues bien, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, las
más recientes medidas de carácter laboral vienen contenidas en el Real Decreto-ley 2/2021,
de 27 de enero, de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo,
en los que se establecen normas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de
actividad para evitar despidos que se podrán adoptar previa autorización por la autoridad
laboral competente de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por
impedimento o limitación de la actividad económica de las empresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Este precepto remite al artículo 51.7 del mismo texto legal, donde se establece, para la resolución de la autoridad laboral, un plazo de cinco días desde la solicitud. En consonancia con
ello, se dicta el artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Los sucesivos Acuerdos de los órganos competentes en materia sanitaria en la Comunidad
Autónoma de Extremadura han provocado la presentación de numerosas solicitudes por empresas con centros de trabajo abiertos en nuestra región, lo que ha tenido como consecuencia