Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2021080287)
Anuncio de 11 de marzo de 2021 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas ante el COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14285
En relación con él, el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, regula esa salvaguarda del empleo en los siguientes
términos:
"1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán
vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en
estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en
las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de
dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento
del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el
apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel
haya terminado”.
Cuatro. Finalmente, informamos que el procedimiento de reconocimiento de la prestación
contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por el presente procedimiento
de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo,
actuando en representación de aquellas.
Notifíquese por publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) este certificado a las
empresas interesadas, comunicándole que la finalización del procedimiento producido por
silencio no pone fin a la vía administrativa y haciéndole saber el derecho que le asiste para
presentar Recurso de Alzada contra el acto administrativo producido por silencio ante la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos
112.1 y 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate según lo dispuesto en el artículo
122.1, en relación con el 30, ambos, de la mencionada Ley 39/2015, sin perjuicio de que
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Martes, 16 de marzo de 2021
14285
En relación con él, el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, regula esa salvaguarda del empleo en los siguientes
términos:
"1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán
vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en
estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en
las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de
dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento
del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el
apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel
haya terminado”.
Cuatro. Finalmente, informamos que el procedimiento de reconocimiento de la prestación
contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por el presente procedimiento
de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo,
actuando en representación de aquellas.
Notifíquese por publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) este certificado a las
empresas interesadas, comunicándole que la finalización del procedimiento producido por
silencio no pone fin a la vía administrativa y haciéndole saber el derecho que le asiste para
presentar Recurso de Alzada contra el acto administrativo producido por silencio ante la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos
112.1 y 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate según lo dispuesto en el artículo
122.1, en relación con el 30, ambos, de la mencionada Ley 39/2015, sin perjuicio de que
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.