Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060661)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), cuyo promotor es Agropecuaria Cachiporro, SL. Expte.: IA19/0062.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

13967

21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
22. A
 l finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y
gestionarse por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y
en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si
fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de
erosión
25. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se
solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y
cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
26. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de
fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
27. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre