Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060661)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), cuyo promotor es Agropecuaria Cachiporro, SL. Expte.: IA19/0062.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
13966
14. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
15.La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los
lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero,
que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad
suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía,
y, además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y
animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
16. La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible
(plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los
vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del
Dominio Público Hidráulico.
18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Tajo que garantice el abastecimiento.
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de
policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las autorizaciones que
fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.
Lunes, 15 de marzo de 2021
13966
14. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
15.La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los
lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero,
que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad
suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía,
y, además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y
animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
16. La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero
será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible
(plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los
vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del
Dominio Público Hidráulico.
18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Tajo que garantice el abastecimiento.
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de
policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las autorizaciones que
fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.