Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060661)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), cuyo promotor es Agropecuaria Cachiporro, SL. Expte.: IA19/0062.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal
extra en las áreas con peligro de erosión.
28. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
29. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
30. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico, todas
las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título
III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, por el que se
regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes
extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que
conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así
como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
3. La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno
en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
4. Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de
regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho
alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente,
pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma
que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del
purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.