Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060767)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración
del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto
de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales,
podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que
se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos
27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la
competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención
administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la
Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas
con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los
criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario
y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
Los efectos del Acuerdo se extienden hasta el próximo 9 de abril de 2021, sin perjuicio de su
revisión en función de la situación epidemiológica y de cualesquiera actuaciones que pudieran
acordarse de forma coordinada por las autoridades sanitarias competentes en nuestro país.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno,
reunido en sesión de 12 de marzo de 2021, adopta el presente