Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060767)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50

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Lunes, 15 de marzo de 2021

ACUERDO
Primero. Prórroga.
1. Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención
administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta las 24.00 horas del 9 de abril de 2021.
2. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La eficacia de las medidas adoptadas en el presente acuerdo podrá ser prolongada por el
período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este
acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
COVID-19 en la Comunidad Autónoma.
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos
previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por
el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis
sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la
demás normativa que resultare aplicable.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.