Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060767)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50

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Lunes, 15 de marzo de 2021

En el mismo se pone de manifiesto que las circunstancias concurrentes en la situación actual en
España y lo que hemos aprendido a lo largo de este año de pandemia, nos obliga a establecer
actuaciones coordinadas en aras a prescindir de actividades no esenciales donde no pueda
garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas, así como a evitar viajes innecesarios,
a la vez que mantener las medidas que hasta ahora han demostrado ser efectivas para el control
de la pandemia, centradas en la limitación del número de personas no convivientes en las
reuniones, especialmente en interiores, recomendación de relacionarse en grupos de convivencia
estables (burbujas sociales), así como del resto de medidas preventivas ya instauradas.
En su virtud, se dicta la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, de 11 de marzo de 2021,
mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con
motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, la cual declara como actuaciones
coordinadas en salud pública frente a la covid-19, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las acordadas como tales
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del día 10
de marzo de 2021, que figuran en el anexo de la propia Orden durante el periodo comprendido
entre el 17 y 21 de marzo de 2021 en todos los territorios en los que sea festivo el día 19 de
marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio nacional.
Con el objeto de acompasar la eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 3 de marzo
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas
especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención
de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las
acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del
día 10 de marzo de 2021 y recogidas en la citada Orden Ministerial, se hace preciso prolongar los
efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
hasta el próximo 9 de abril de 2021.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud
pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y