Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060767)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50

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Lunes, 15 de marzo de 2021

Acuerdo de 12 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el
que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas
especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención
de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
I
Mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se
adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal
para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Suplemento nº 44, del DOE de 5 de marzo de 2021). El referido acuerdo fue
adoptado de conformidad con los valores que presentaban los indicadores y los criterios de
evaluación del riesgo establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para
el control de la transmisión de Covid-19”, aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, y según el informe
epidemiológico de 2 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública
que indicaba que nuestra región se encuentra en un nivel de alerta 2, pero que no obstante era
necesario mantener ciertas medidas de control de la transmisión y una continuada vigilancia
epidemiológica de la situación por el enlentecimiento en la velocidad de bajada de la incidencia
por la Covid-19, por la tendencia de los valores de la razón de tasas de la Comunidad Autónoma
y porque el valor de dicha razón de tasas en algunas áreas de salud son indicativos de que el
riesgo de transmisión aún es elevado.
A tal fin, mediante el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 en primer lugar, se establecieron una serie
de recomendaciones de alcance generalizado para minimizar los riesgos en las interacciones
sociales y se incorporaba la medida prohibitiva de ingesta de alimentos y bebidas en la vía
pública cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad, así como en determinados
tipos de desplazamientos en transportes públicos con el fin de evitar que las aglomeraciones
en lugares no regulados o en los que la confluencia de personas y la ubicación en el espacio
es más difícil de controlar comporten un riesgo añadido por la falta de uso de la mascarilla
que se produce durante la ingesta de comidas o bebidas. Así mismo, contiene la regulación de
determinados sectores específicos, flexibilizando, con carácter general, las restricciones que se
habían venido aplicando hasta la fecha. El Acuerdo antedicho mantiene su eficacia, inicialmente
hasta el próximo 4 de abril de 2021.
No obstante, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de
10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas
en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana
Santa de 2021, el cual ha sido publicado en BOE nº 61 de 12 de marzo.