Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
11
— En el apartado segundo del epígrafe siete, en los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra el límite máximo de cuatro personas en
la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes. En los albergues la
limitación será de un máximo de cuatro personas en cada unidad de alojamiento o
habitación, salvo que se trate de convivientes.
— En el epígrafe nueve, las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por
grupo será de cuatro o seis, según la visita se realice un espacio público cerrado o abierto.
— En el epígrafe catorce, en las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de seis personas y, en las que se realicen en espacios cerrados,
de cuatro.
c) L
as actividades de formación religiosa impartidas a menores de trece años con el objeto
de obtener la preparación para recibir la Primera Comunión, en el caso de la confesión
católica, o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren, impongan o celebren en otras Iglesias, confesiones o comunidades religiosas, siempre que se
trate de reuniones de grupos cuya composición sea estable y no varíe en el tiempo, salvo
que excepcionalmente fuera necesario sustituir a alguna de las personas participantes,
con un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la formación.
En estas reuniones deberán observarse, en todo caso, las medidas generales preventivas de
distanciamiento de un metro y medio entre personas y el uso obligatorio de las mascarillas.
No obstante, en los supuestos en los que fuera factible el empleo de medios telemáticos
para la celebración de estas reuniones se recomienda la utilización de estos.
3. L
as reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio
del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse,
condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. Durante el período de vigencia de las presentes medidas quedarán en suspenso las recomendaciones previstas en el número tres, del ordinal cuarto, del capítulo I, del Anexo del
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que volverán a producir efectos a partir de la extinción de aquellas.
Segundo. Prórroga.
Se prorroga la eficacia del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos
o privados, de limitación de permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad
Lunes, 15 de marzo de 2021
11
— En el apartado segundo del epígrafe siete, en los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra el límite máximo de cuatro personas en
la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes. En los albergues la
limitación será de un máximo de cuatro personas en cada unidad de alojamiento o
habitación, salvo que se trate de convivientes.
— En el epígrafe nueve, las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por
grupo será de cuatro o seis, según la visita se realice un espacio público cerrado o abierto.
— En el epígrafe catorce, en las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de seis personas y, en las que se realicen en espacios cerrados,
de cuatro.
c) L
as actividades de formación religiosa impartidas a menores de trece años con el objeto
de obtener la preparación para recibir la Primera Comunión, en el caso de la confesión
católica, o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren, impongan o celebren en otras Iglesias, confesiones o comunidades religiosas, siempre que se
trate de reuniones de grupos cuya composición sea estable y no varíe en el tiempo, salvo
que excepcionalmente fuera necesario sustituir a alguna de las personas participantes,
con un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la formación.
En estas reuniones deberán observarse, en todo caso, las medidas generales preventivas de
distanciamiento de un metro y medio entre personas y el uso obligatorio de las mascarillas.
No obstante, en los supuestos en los que fuera factible el empleo de medios telemáticos
para la celebración de estas reuniones se recomienda la utilización de estos.
3. L
as reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio
del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse,
condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. Durante el período de vigencia de las presentes medidas quedarán en suspenso las recomendaciones previstas en el número tres, del ordinal cuarto, del capítulo I, del Anexo del
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que volverán a producir efectos a partir de la extinción de aquellas.
Segundo. Prórroga.
Se prorroga la eficacia del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos
o privados, de limitación de permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad