Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50

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Lunes, 15 de marzo de 2021

de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, hasta el 9
de abril de 2021.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en aplicación de los artículos 9 y 10 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Quinto. Publicación y suspensión de efectos.
1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. El ordinal segundo del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, denominado “De la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”, quedará en suspenso durante los plazos en los que resulte de aplicación el presente Decreto,
reanudándose su aplicación una vez que se produzca la finalización de aquellos.
Sexto. Régimen de recursos
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de España,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 15 de marzo de 2021
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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