Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
10
En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares
y sociales cuando se trate de convivientes, con las siguientes excepciones:
a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto
de que vivan en domicilios diferentes.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes.
2. Están excluidas de las limitaciones previstas en el número anterior:
a) Las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades
de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que
deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.
No obstante, en los supuestos previstos en este número se recomienda, cuando sea
posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
b) Las actividades en las que se hayan establecido límites de aforo por porcentaje o en
términos cuantitativos u otras medidas preventivas específicas y que se encuentren reguladas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad o en cuantos acuerdos, resoluciones o
normativas se adoptaren por las autoridades sanitarias competentes.
No obstante, en relación con las actividades contenidas en el Acuerdo de 3 de marzo de
2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para
la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, habrán de tenerse en cuenta las siguientes especificaciones en el
apartado “Medidas y recomendaciones en sectores específicos” del Anexo del Acuerdo:
— En el apartado primero del epígrafe uno, los velatorios en espacios privados quedarán
limitados exclusivamente a los convivientes.
— En los apartados primero, segundo y séptimo del epígrafe seis, en la actividad de
hostelería y restauración, el número máximo de personas en mesas o agrupaciones
de mesas en el interior de los locales será de cuatro, manteniéndose el número de
seis en las terrazas al aire libre, salvo que se trate de convivientes.
Lunes, 15 de marzo de 2021
10
En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares
y sociales cuando se trate de convivientes, con las siguientes excepciones:
a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto
de que vivan en domicilios diferentes.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios
diferentes.
2. Están excluidas de las limitaciones previstas en el número anterior:
a) Las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades
de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que
deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.
No obstante, en los supuestos previstos en este número se recomienda, cuando sea
posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
b) Las actividades en las que se hayan establecido límites de aforo por porcentaje o en
términos cuantitativos u otras medidas preventivas específicas y que se encuentren reguladas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad o en cuantos acuerdos, resoluciones o
normativas se adoptaren por las autoridades sanitarias competentes.
No obstante, en relación con las actividades contenidas en el Acuerdo de 3 de marzo de
2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para
la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, habrán de tenerse en cuenta las siguientes especificaciones en el
apartado “Medidas y recomendaciones en sectores específicos” del Anexo del Acuerdo:
— En el apartado primero del epígrafe uno, los velatorios en espacios privados quedarán
limitados exclusivamente a los convivientes.
— En los apartados primero, segundo y séptimo del epígrafe seis, en la actividad de
hostelería y restauración, el número máximo de personas en mesas o agrupaciones
de mesas en el interior de los locales será de cuatro, manteniéndose el número de
seis en las terrazas al aire libre, salvo que se trate de convivientes.