Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
 a circulación por vías que transcurran o atraviesen la Comunidad Autónoma de Extremadura
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera de Extremadura.
3. En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible dentro del
territorio extremeño.
2. De la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura.
1. En aplicación del epígrafe 1.2 del Anexo de la Orden Comunicada, la franja horaria y el
régimen de limitación de la movilidad en horario nocturno será el establecido en el apartado cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen
medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o
privados, de limitación de permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de
circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
3. De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados.
En aplicación del epígrafe 1.3 del Anexo de la Orden Comunicada:
1. L
 a permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá
superar el límite de seis personas y, en espacios cerrados, de cuatro. Estas limitaciones
numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.