Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50

8

Lunes, 15 de marzo de 2021

RESUELVO
Primero. De la ejecución de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de
marzo de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa
de 2021 y de la extensión de las medidas en ella contenidas al período comprendido
entre el 22 y el 25 de marzo de 2021.
En cumplimiento de las medidas de obligatoria observancia contenidas en los epígrafes del
Anexo de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad que se mencionan en los apartados
de este ordinal primero, serán aplicables en Extremadura las limitaciones que a continuación
se establecen por los períodos comprendidos entre el 17 de marzo de 2021 y el 21 de marzo
de 2021, y entre el 26 de marzo de 2021 y el 9 de abril de 2021. Asimismo, a iniciativa propia,
en función de la situación epidemiológica de la región, las referidas medidas se extienden al
período comprendido entre el 22 de marzo y el 25 de marzo de 2021.
Por tanto, en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 9 de abril de 2021 serán aplicables en Extremadura las siguientes medidas:
1. De la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación del epígrafe 1.1 del Anexo de la Orden Comunicada:
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.