Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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al empeoramiento y un riesgo de transmisión elevado, por lo que es necesario extremar las
medidas de control de la transmisión y la continua vigilancia epidemiológica de la situación,
recomendándose la extensión de las medidas contenidas en la Orden comunicada al período
comprendido entre el 21 de marzo al 25 de marzo de 2021; de esta forma se garantiza una
continuidad de las medidas por la totalidad del período comprendido entre el 17 de marzo y
9 de abril, sin interrupciones intermedias entre los períodos festivos de San José y Semana
Santa, para evitar el empeoramiento de la situación epidemiológica reduciendo la movilidad
y las interacciones sociales durante un marco temporal integral en el que se prevé un mayor
número de desplazamientos y de reuniones sociales y familiares.
Por ello, por parte de esta Presidencia, a la vista del referido informe, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, se entiende necesario y proporcional a iniciativa propia, para garantizar la protección
de la salud pública, extender las medidas limitativas antes mencionadas y recogidas en el
Anexo de la Orden Comunicada en el apartado relativo a las medidas de obligatorio cumplimiento, al período comprendido entre el 21 de marzo y el 25 de marzo de 2021. De este modo
en Extremadura se aplicarán, sin interrupción entre los períodos festivos correspondientes,
por la totalidad del período comprendido entre el 17 de marzo y el 9 de abril de 2021, las
medidas de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma; de limitación de la
movilidad nocturna a partir de las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas – aunque esta medida
ya se encuentra vigente –; y de limitación de los grupos de personas en espacios públicos
cerrados a un máximo de cuatro y, en los espacios públicos al aire libre, a un máximo de seis,
mientras que en los espacios de uso privado las reuniones se constreñirán a los convivientes,
y siempre con las excepciones contempladas en el propio Decreto.
Finalmente hay que señalar que, durante el tiempo de aplicación de esta medida limitativa
de los grupos de personas, se suspende la aplicación del ordinal segundo del Decreto del
Presidente 12/2021, de 3 de marzo, rigiendo este último en los períodos en los que aquella
no sea eficaz.
En virtud de cuanto antecede, tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno reunido en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2021, al amparo de los artículos 2.2,
5, 6, 7, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los
artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,