Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030017)
Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, se extienden las medidas en ella contenidas al período comprendido entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021

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En segundo lugar, en cuanto a la limitación de movilidad nocturna, en la Orden comunicada
se indica que la franja horaria de movilidad nocturna deberá dar inicio como máximo a las
23.00 horas y extenderse hasta las 06.00 horas en las fechas indicadas. Actualmente la Comunidad Autónoma tiene establecida esa franja de movilidad horaria en el apartado cuarto
del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, de limitación de permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las
personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. No obstante, dado que dicho
Decreto sólo produce efectos, actualmente, hasta el 4 de abril, a través del presente Decreto
se extienden los efectos de aquel hasta el 9 de abril, en particular, para dar cumplimiento a
la medida referida.
En tercer lugar, en cuanto a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados, en cumplimiento del mandato contenido en la Orden comunicada, se limitan las
agrupaciones de personas en espacios públicos a cuatro, en lugares cerrados, y a seis, en
espacios al aire libre, y, en el caso de los domicilios y otros espacios privados, las reuniones
se restringen a los convivientes, con independencia de las excepciones que se recogen para
clarificar las dudas interpretativas que pudieran plantear algunos supuestos dado que esta
medida se implementa por primera vez en nuestra región. Asimismo, se introducen una serie
de especificaciones en determinadas agrupaciones de personas en ámbitos familiares, sociales o lúdicos reguladas en el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que comportan una agrupación de
personas con mayor permanencia en el tiempo y en un ámbito de actividad que pudieran
comportar un mayor riesgo en la transmisión del Covid-19.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con fecha 13 de marzo de 2021 ha
sido emitido informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública en el que se
señala que la incidencia acumulada en nuestra región a 14 días se sitúa de nuevo por encima
de los 50 casos por cien mil habitantes. En concreto, se pone de manifiesto que en la Comunidad Autónoma todos los indicadores relativos a la evaluación del nivel de riesgo de transmisión han empeorado con respecto a las semanas anteriores, es decir, que ha aumentado el
riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos días.
Asimismo, el riesgo de rebrote también viene aumentando en los últimos días.
Se concluye en dicho informe que teniendo en cuenta, además de los indicadores cuantitativos antedichos, los indicadores de tendencia y la velocidad del cambio de la Covid-19, desde
un punto de vista cualitativo, Extremadura se sitúa en un nivel de alerta 2, con una tendencia