Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060620)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria de perfilado de bobinas de aluminio", cuyo promotor es Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre. Expte.: IA-18/1865.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la
frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres
años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:


- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las
instalaciones.



- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.