Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060620)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria de perfilado de bobinas de aluminio", cuyo promotor es Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre. Expte.: IA-18/1865.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13588
c) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación:
— Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este
informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento
de: ruido, residuos producidos, consumo de agua, generación de efluentes y control de
vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
d) Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible
que el proyecto “Industria de perfilado de bobinas de aluminio”, vaya a producir impactos ad-
Jueves, 11 de marzo de 2021
13588
c) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación:
— Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este
informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento
de: ruido, residuos producidos, consumo de agua, generación de efluentes y control de
vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
d) Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible
que el proyecto “Industria de perfilado de bobinas de aluminio”, vaya a producir impactos ad-