Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060620)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria de perfilado de bobinas de aluminio", cuyo promotor es Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre. Expte.: IA-18/1865.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13586
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Fuente del Maestre y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
b) Medidas en fase de explotación.
— Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
— Se considera que la industria va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.
— Estas aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre en su autorización de vertido.
— El proceso productivo que tiene lugar en la industria no da lugar a la generación de
aguas residuales de proceso.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular,
Jueves, 11 de marzo de 2021
13586
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Fuente del Maestre y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
b) Medidas en fase de explotación.
— Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
— Se considera que la industria va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.
— Estas aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre en su autorización de vertido.
— El proceso productivo que tiene lugar en la industria no da lugar a la generación de
aguas residuales de proceso.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular,