Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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siderar compatibles aquellas debidamente justificadas por su interés público, por
razones de seguridad, o las vinculadas a la mejora y conservación de las condiciones ecológicas conservación del patrimonio etnológico y cultural. Así, se debieran
excluir por ejemplo las viviendas unifamiliares aisladas y las construcciones de
nuevas instalaciones turísticas (restaurantes, casas rurales), ubicándose preferentemente fuera de estas zonas, puesto que para ello existe suficiente suelo fuera de
los límites de Áreas Protegidas. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en
los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 aprobados y a lo que se indique en el
correspondiente Informe de Afección a Red Natura 2000.


• Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal, por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y por la Confederación Hidrográfica del Tajo.



• La vigente Ley 43/2003 de Montes, en su Capítulo I (Usos del Suelo), en su artículo
39 (Delimitación de usos forestal en el planeamiento urbanístico) establece que los
montes pertenecientes al dominio público forestal, entre los que se encuentran los
incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, tendrán la consideración de
suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto en la legislación estatal del
suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su
transformación mediante urbanización.



• Se tendrán en cuenta las coberturas de la cartografía más actualizada a efectos de la
planificación urbanística, aportadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.



• Las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento
estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente
entidad, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.



• No se observa incompatibilidad de usos de la modificación puntual con el Plan Territorial de la Vera en ninguna clase de suelo, siempre y cuando los usos principales que
tengan el carácter de autorizables se interprete que requerirán, antes de su implantación, de autorización administrativa previa, dado que algunos de ellos tienen ese
carácter autorizable en el régimen de usos del Plan Territorial de la Vera. No pueden
permitirse directamente por el mero hecho de ser principales, a no ser que tengan el
carácter de permitido en el Plan Territorial de la Vera.



• Para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, subyacente, no
determinado, se tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.