Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021



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• Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.



• En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación puntual deberán
subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como
en el resto de documentación de la Modificación que han sido puestas de manifiesto
en la presente Declaración Ambiental Estratégica e incorporarse las presentes determinaciones.



• Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.

g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del plan o programa
El artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece las
premisas para el seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas. Los órganos
sustantivos o los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de
los planes o programas que no sean de competencia estatal, deberán realizar un seguimiento
de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución, para entre otras cosas,
identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas
adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes
o programas.
Además, en el Anexo IV de la citada ley, en el que se incluyen los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el órgano promotor y sustantivo presenta un programa de vigilancia ambiental
en el que proponen una serie de indicadores relacionados con los objetivos ambientales establecidos, para comprobar el cumplimiento de las determinaciones, previsiones, y objetivos
de la modificación puntual, así como de informes periódicos en los que se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste que puedan derivar en una actualización (adaptación de
aspectos no relevantes) o en una revisión (introducción de cambios significativos) del NNSS
o del propio sistema de seguimiento.
El seguimiento de modificación puntual se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado,
es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una
serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación
del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia de la modificación puntual tras la
fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia de la modificación