Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13568
— Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
• Sobre las condiciones edificatorias en general:
- Considerar el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso
permitido de vallados. En relación a esto, tener en cuenta que en Red Natura 2000
es necesaria la autorización a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente
para cualquier tipo de cerramiento, y que, en la zona de policía, además ha de
solicitarse autorización a CHT.
- Se recomienda contemplar que las construcciones y edificaciones en terreno rústico
(especialmente en Áreas Protegidas y lugares sensibles paisajísticamente) deben
maximizar la integración ambiental y paisajística, de modo que no puedan ubicarse
en zonas elevadas respecto al entorno, y presenten una arquitectura tradicional y
pantallas vegetales para su integración. Se recomienda también limitar la altura de
las edificaciones a 1 planta sobre la rasante del terreno en estas zonas (al menos
para el caso de viviendas unifamiliares cuando estén permitidas).
- En relación al uso y gestión eficiente de los recursos, especificar que en SNU se
deben emplear luminarias exteriores de bajo impacto lumínico, apantalladas y
orientadas hacia el suelo.
- Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones, al menos en aquellos proyectos
promovidos desde la Administración Pública, deben evitar la introducción y propagación de especies invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
• Sobre las condiciones edificatorias en SNU (Áreas Protegidas):
- Considerar que el cauce de los tributarios del río Tiétar y su entorno inmediato es
uno de los elementos ambientales más valiosos del término municipal.
- Teniendo en cuenta los valores ambientales que albergan y la superficie que representa, en SNUP por ZEC y ZEPA, se recomienda preservar estos terrenos de las
actuaciones urbanísticas y evitar cualquier tipo de actividad constructiva, siempre
que sea posible. Se habrán de considerar compatibles únicamente aquellas actuaciones que no supongan vertidos, detracciones de caudal, molestias permanentes
o alteraciones significativas sobre la cobertura vegetal. También se podrían con-
Jueves, 11 de marzo de 2021
13568
— Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
• Sobre las condiciones edificatorias en general:
- Considerar el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso
permitido de vallados. En relación a esto, tener en cuenta que en Red Natura 2000
es necesaria la autorización a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente
para cualquier tipo de cerramiento, y que, en la zona de policía, además ha de
solicitarse autorización a CHT.
- Se recomienda contemplar que las construcciones y edificaciones en terreno rústico
(especialmente en Áreas Protegidas y lugares sensibles paisajísticamente) deben
maximizar la integración ambiental y paisajística, de modo que no puedan ubicarse
en zonas elevadas respecto al entorno, y presenten una arquitectura tradicional y
pantallas vegetales para su integración. Se recomienda también limitar la altura de
las edificaciones a 1 planta sobre la rasante del terreno en estas zonas (al menos
para el caso de viviendas unifamiliares cuando estén permitidas).
- En relación al uso y gestión eficiente de los recursos, especificar que en SNU se
deben emplear luminarias exteriores de bajo impacto lumínico, apantalladas y
orientadas hacia el suelo.
- Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones, al menos en aquellos proyectos
promovidos desde la Administración Pública, deben evitar la introducción y propagación de especies invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
• Sobre las condiciones edificatorias en SNU (Áreas Protegidas):
- Considerar que el cauce de los tributarios del río Tiétar y su entorno inmediato es
uno de los elementos ambientales más valiosos del término municipal.
- Teniendo en cuenta los valores ambientales que albergan y la superficie que representa, en SNUP por ZEC y ZEPA, se recomienda preservar estos terrenos de las
actuaciones urbanísticas y evitar cualquier tipo de actividad constructiva, siempre
que sea posible. Se habrán de considerar compatibles únicamente aquellas actuaciones que no supongan vertidos, detracciones de caudal, molestias permanentes
o alteraciones significativas sobre la cobertura vegetal. También se podrían con-