Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13565
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural
En el término municipal de Jarandilla de la Vera existen tres montes incluidos en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres: 40-CC “Coto”, 41-CC “Dehesa Boyal”
y 42-CC “Baldío de Torreseca”, para los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
Se ha incluido en la modificación puntual la legislación aplicable, y en los planos informativos,
se han reflejado las vías pecuarias del término municipal, considerándolas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental. Por tanto, la ordenación territorial contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, tenidos en cuenta los archivos de
Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura e Inventario de Arquitectura
Vernácula de Extremadura, así como los Bienes de Interés Cultural, se indica que algunos de
los bienes incluidos en los mismos se encuentran en el Suelo No Urbanizable afectado por la
modificación, si bien las determinaciones propuestas no les afectan directamente. Asimismo,
se recuerda la obligatoriedad de informe favorable de la Consejería competente en materia de
Patrimonio Cultural en aquellos actos en Suelo No Urbanizable contemplados en la legislación.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, la modificación propuesta, incluye medidas para su protección, no obstante, en caso de aprobación del documento, como medida preventiva, para
evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, subyacente, no determinado, se
tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana
En el término municipal de Jarandilla de la Vera únicamente existen carreteras de titularidad
regional y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a
las mismas. Por otro lado, no existen ni carreteras estatales ni ferrocarril en dicho término
municipal.
En cuanto a obras de infraestructuras sobre el medio fluvial, como son los encauzamientos,
pasos o cruces de viales, piscinas naturales, se deberán incorporar a la modificación puntual
el condicionado específico emitido por la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que dichas actuaciones no ocasionen efectos
negativos.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13565
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural
En el término municipal de Jarandilla de la Vera existen tres montes incluidos en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres: 40-CC “Coto”, 41-CC “Dehesa Boyal”
y 42-CC “Baldío de Torreseca”, para los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
Se ha incluido en la modificación puntual la legislación aplicable, y en los planos informativos,
se han reflejado las vías pecuarias del término municipal, considerándolas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental. Por tanto, la ordenación territorial contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, tenidos en cuenta los archivos de
Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura e Inventario de Arquitectura
Vernácula de Extremadura, así como los Bienes de Interés Cultural, se indica que algunos de
los bienes incluidos en los mismos se encuentran en el Suelo No Urbanizable afectado por la
modificación, si bien las determinaciones propuestas no les afectan directamente. Asimismo,
se recuerda la obligatoriedad de informe favorable de la Consejería competente en materia de
Patrimonio Cultural en aquellos actos en Suelo No Urbanizable contemplados en la legislación.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, la modificación propuesta, incluye medidas para su protección, no obstante, en caso de aprobación del documento, como medida preventiva, para
evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, subyacente, no determinado, se
tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana
En el término municipal de Jarandilla de la Vera únicamente existen carreteras de titularidad
regional y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a
las mismas. Por otro lado, no existen ni carreteras estatales ni ferrocarril en dicho término
municipal.
En cuanto a obras de infraestructuras sobre el medio fluvial, como son los encauzamientos,
pasos o cruces de viales, piscinas naturales, se deberán incorporar a la modificación puntual
el condicionado específico emitido por la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que dichas actuaciones no ocasionen efectos
negativos.