Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Los efectos derivados de la ejecución de la modificación puntual pueden considerarse positivos en su conjunto, ya que pretende mejorar la calidad de vida de la población, en cuanto a
dotación de servicios e infraestructuras, y nuevos usos.
Riesgos Naturales y Antrópicos
Según el mapa de riesgos realizado, teniendo en cuenta la metodología expuesta en el estudio
ambiental estratégico, a modo de resumen se indica lo siguiente:
— Riesgo bajo de movimientos de laderas, de inundación y de riesgo sísmico.
— Riesgo medio de olas de frío, heladas y nieves, nieblas, riesgo industrial.
— Riesgo alto de tormentas, incendios forestales y transporte.
f) D
 eterminaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la Modificación Puntual.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica que la
declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y
contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos, del procedimiento
incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que
deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. Asimismo, el
artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de
informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que
deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera:
— La modificación puntual deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico,
mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— La modificación puntual deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental y su modificación y con lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.