Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13561
• Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. Del análisis de la documentación
presentada, no se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendido por
esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General. No
obstante, a título informativo, se indican las superficies que se estiman como mínimas en
esta Consejería a la hora de seleccionar parcelas para la construcción de los mismos.
• Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Conforme a su
solicitud, le remito a lo que dice la Ley 2/2008, de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, artículo 158.
• Diputación de Cáceres. Visto el informe emitido por el arquitecto técnico del Servicio de
Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, de fecha 16 de febrero de 2017 y examinado el informe emitido por el Jefe de Servicio de Red Viaria, de fecha 17 de marzo de
2017, esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.11.o. de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente la modificación puntual de
las Normas de Planeamiento, en el término municipal de Jarandilla de la Vera, en base a los
fundamentos generales de carácter favorable de citado informe.
• Ayuntamiento de Losar de la Vera. No hay nada que alegar.
• Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. Se concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial existe una adecuada concertación entre la modificación puntual propuesta
por Jarandilla de la Vera, el Plan Territorial de la Comarca de la Vera, en lo que afecta al
municipio de Aldeanueva de la Vera.
• Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. Este Ayuntamiento no tiene nada que alegar, informando
favorablemente dicha propuesta.
• Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. Manifiesta no tener ninguna objeción a dicha modificación de su normativa urbanística.
Durante el periodo de información pública realizado mediante anuncio en el DOE n.º 47, de 8
de marzo de 2017, “Anuncio de 23 de febrero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual”, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos de la modificación puntual sobre el medio ambiente
La aprobación de la modificación puntual tendrá como consecuencia la posible aparición de
una serie de efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la permisión de ciertos usos, así como de la modificación de las condiciones de la edificación.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13561
• Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. Del análisis de la documentación
presentada, no se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendido por
esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General. No
obstante, a título informativo, se indican las superficies que se estiman como mínimas en
esta Consejería a la hora de seleccionar parcelas para la construcción de los mismos.
• Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Conforme a su
solicitud, le remito a lo que dice la Ley 2/2008, de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, artículo 158.
• Diputación de Cáceres. Visto el informe emitido por el arquitecto técnico del Servicio de
Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, de fecha 16 de febrero de 2017 y examinado el informe emitido por el Jefe de Servicio de Red Viaria, de fecha 17 de marzo de
2017, esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.11.o. de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente la modificación puntual de
las Normas de Planeamiento, en el término municipal de Jarandilla de la Vera, en base a los
fundamentos generales de carácter favorable de citado informe.
• Ayuntamiento de Losar de la Vera. No hay nada que alegar.
• Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. Se concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial existe una adecuada concertación entre la modificación puntual propuesta
por Jarandilla de la Vera, el Plan Territorial de la Comarca de la Vera, en lo que afecta al
municipio de Aldeanueva de la Vera.
• Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. Este Ayuntamiento no tiene nada que alegar, informando
favorablemente dicha propuesta.
• Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. Manifiesta no tener ninguna objeción a dicha modificación de su normativa urbanística.
Durante el periodo de información pública realizado mediante anuncio en el DOE n.º 47, de 8
de marzo de 2017, “Anuncio de 23 de febrero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual”, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos de la modificación puntual sobre el medio ambiente
La aprobación de la modificación puntual tendrá como consecuencia la posible aparición de
una serie de efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la permisión de ciertos usos, así como de la modificación de las condiciones de la edificación.