Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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• ADIF. Informa que se puede comprobar que en el ámbito territorial de Jarandilla de la Vera
y su zona próxima no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria
de Interés General gestionadas por Adif y no se tiene conocimiento de que por parte del
Ministerio de Fomento se estén realizando estudios de nuevas líneas, por lo que, desde Adif,
no existen interferencias ni condicionantes a tener en cuenta debidas a infraestructuras
ferroviarias.
• Dirección General de Salud Pública. En la memoria de la modificación, dentro del apartado
3. Régimen de usos, en su apartado D) Usos dotacionales, se especifica D8) Tanatorios
Públicos y Servicios Funerarios. A este respecto aclarar que es de ampliación la normativa
sectorial de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 161/2002 y Orden 23 de marzo de 2006).
En el apartado I) referido a otras actividades, en el párrafo dedicado a los cementerios, es
muy importante aclarar que lo expuesto es erróneo, ya que se indica que “se consideran
admisibles, no obstante, tras el trámite reglamentario, las ampliaciones de cementerios históricamente enclavados en zonas urbanas o próximos a los núcleos existentes. Conforme al
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, estas ampliaciones serán admisibles, siempre y
cuando la ampliación consiga un aumento de unidades de enterramiento dentro del propio
recinto o perímetro y que la ampliación provoque una modificación de la extensión de recinto o aumento del perímetro, siempre que respete los 500 metros al núcleo poblado más
próximo. Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
• Dirección General de Industria, Energía y Minas. Informa que en el término municipal de
Jarandilla de la Vera no existen actualmente derechos mineros ni constan yacimientos minerales para aprovechamiento potencial. Asimismo, indica que se recomienda incluir como
uso autorizable tanto la investigación como la explotación de recursos mineros, pues el
desarrollo de dichas actividades mineras está garantizado con la calificación urbanística que
corresponda, además de con los procedimientos de evaluación ambiental y autorización del
plan de restauración, incluyendo el de la Administración Hidráulica, en su caso, tal como se
regula en la vigente legislación en materia minera, ambiental y de aguas.
• Dirección General de Arquitectura. Se constata que no existe ninguna ficha del Inventario de
inmuebles, afectas a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en el municipio de Jarandilla de la Vera con la Clasificación de Suelo No Urbanizable, y se mantiene para el término
la delimitación de Suelo Urbano y Urbanizable definido en las normas vigentes. Se informa
favorablemente la Modificación en lo referente a los bienes con destino Vivienda, adscritos
a la DG de Arquitectura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
• Dirección General de Agricultura y Ganadería. No se aprecian motivos para oponerse a la
aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera.