Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13559
• Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Tras varios informes desfavorables, con fecha 23 de noviembre de 2020, se emite el informe en el que se indica que la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera es compatible con
el Plan Territorial de la Vera.
El Plan Territorial de la Vera fue aprobado definitivamente por Decreto 243/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera (DOE
nº 230, de 27 de noviembre de 2011). Dicho Plan Territorial fue modificado por Decreto
153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera (DOE nº 134, de 14 de
julio de 2014). Esta modificación ha afectado a los artículos 55 a 64 de la Normativa del
PT. La modificación de referencia de las NNSS de Jarandilla de la Vera pretende adaptarse
a esta modificación del PT.
Observaciones: No se observa incompatibilidad de usos con el Plan Territorial en ninguna
clase de suelo, siempre y cuando los usos principales que tengan el carácter de autorizables
se interprete que requerirán, antes de su implantación, de autorización administrativa previa,
dado que algunos de ellos tienen ese carácter autorizable en el régimen de usos del Plan Territorial de la Vera. No pueden permitirse directamente por el mero hecho de ser principales,
a no ser que tengan el carácter de permitido en el Plan Territorial de la Vera. No se incumple
ninguna otra determinación aplicable al Plan Territorial de la Vera.
• Dirección General de Infraestructuras. Se informa:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Carreteras SNUPI-1. Se recoge en
la Memoria y en Planos una clave especifica SNUPI-1, para el suelo ocupado o por ocupar
por carreteras y sus zonas de influencias no susceptibles de urbanización, haciendo mención
expresa a las carreteras autonómicas EX119 y EX203, indicándose las condiciones y usos
admisibles siempre “sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación sectorial de
carreteras que regula cada infraestructura”. Se informa favorablemente dicha modificación
puntual en cuanto a las competencias de este organismo tiene establecidas.
• Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Analizada la documentación recibida, se observa que en el ámbito del término municipal de Jarandilla de la
Vera no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni se están realizando estudios de nuevas líneas. Por tanto, no existen interferencias,
ni condicionantes a tener en cuenta, debidas a infraestructuras de competencia de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13559
• Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Tras varios informes desfavorables, con fecha 23 de noviembre de 2020, se emite el informe en el que se indica que la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera es compatible con
el Plan Territorial de la Vera.
El Plan Territorial de la Vera fue aprobado definitivamente por Decreto 243/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera (DOE
nº 230, de 27 de noviembre de 2011). Dicho Plan Territorial fue modificado por Decreto
153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera (DOE nº 134, de 14 de
julio de 2014). Esta modificación ha afectado a los artículos 55 a 64 de la Normativa del
PT. La modificación de referencia de las NNSS de Jarandilla de la Vera pretende adaptarse
a esta modificación del PT.
Observaciones: No se observa incompatibilidad de usos con el Plan Territorial en ninguna
clase de suelo, siempre y cuando los usos principales que tengan el carácter de autorizables
se interprete que requerirán, antes de su implantación, de autorización administrativa previa,
dado que algunos de ellos tienen ese carácter autorizable en el régimen de usos del Plan Territorial de la Vera. No pueden permitirse directamente por el mero hecho de ser principales,
a no ser que tengan el carácter de permitido en el Plan Territorial de la Vera. No se incumple
ninguna otra determinación aplicable al Plan Territorial de la Vera.
• Dirección General de Infraestructuras. Se informa:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Carreteras SNUPI-1. Se recoge en
la Memoria y en Planos una clave especifica SNUPI-1, para el suelo ocupado o por ocupar
por carreteras y sus zonas de influencias no susceptibles de urbanización, haciendo mención
expresa a las carreteras autonómicas EX119 y EX203, indicándose las condiciones y usos
admisibles siempre “sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación sectorial de
carreteras que regula cada infraestructura”. Se informa favorablemente dicha modificación
puntual en cuanto a las competencias de este organismo tiene establecidas.
• Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Analizada la documentación recibida, se observa que en el ámbito del término municipal de Jarandilla de la
Vera no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni se están realizando estudios de nuevas líneas. Por tanto, no existen interferencias,
ni condicionantes a tener en cuenta, debidas a infraestructuras de competencia de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras.