Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13553
— 40-CC “Coto”. Este Monte fue incluido en el Catálogo desde la propia aprobación del
mismo el 19 de junio de 1908, su deslinde fue aprobado el 3 de febrero de 1976. Está
pendiente la descatalogación formal de unas 17 has que se corresponden con edificaciones de carácter industrial y dotacional público que se han excluido de la cobertura que
se adjunta a efectos urbanísticos.
—4
1-CC “Dehesa Boyal”. También fue incluido en el Catálogo desde su aprobación. Su
deslinde fue aprobado el 19 de diciembre de 1968, y su amojonamiento el 26 de junio
de 1972. Los terrenos pertenecientes a este monte se encuentran correctamente clasificados como Suelo No Urbanizable Protección Estructural Forestal (SNUPE-3) o SNUPN
en su caso.
— 42-CC “Baldío de Torreseca”. Este monte pertenece a la Comunidad Baldío de Torreseca
(municipio de Jarandilla de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Losar de la Vera, Robledillo
de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste). Su deslinde fue aprobado el 23
de diciembre de 1968 y su amojonamiento el 17 de abril de 1972.
Se adjunta coberturas de la cartografía más actualizada a efectos de la planificación urbanística.
• Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Se informa que, en base a las competencias
de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto
de vista de su afección al medio fluvial e ictiofauna:
— Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de
la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes
en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el
estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura,
sobre pasos de peces.
— Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se
prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En
cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo
101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
— Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso
par a la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad
Jueves, 11 de marzo de 2021
13553
— 40-CC “Coto”. Este Monte fue incluido en el Catálogo desde la propia aprobación del
mismo el 19 de junio de 1908, su deslinde fue aprobado el 3 de febrero de 1976. Está
pendiente la descatalogación formal de unas 17 has que se corresponden con edificaciones de carácter industrial y dotacional público que se han excluido de la cobertura que
se adjunta a efectos urbanísticos.
—4
1-CC “Dehesa Boyal”. También fue incluido en el Catálogo desde su aprobación. Su
deslinde fue aprobado el 19 de diciembre de 1968, y su amojonamiento el 26 de junio
de 1972. Los terrenos pertenecientes a este monte se encuentran correctamente clasificados como Suelo No Urbanizable Protección Estructural Forestal (SNUPE-3) o SNUPN
en su caso.
— 42-CC “Baldío de Torreseca”. Este monte pertenece a la Comunidad Baldío de Torreseca
(municipio de Jarandilla de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Losar de la Vera, Robledillo
de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste). Su deslinde fue aprobado el 23
de diciembre de 1968 y su amojonamiento el 17 de abril de 1972.
Se adjunta coberturas de la cartografía más actualizada a efectos de la planificación urbanística.
• Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Se informa que, en base a las competencias
de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto
de vista de su afección al medio fluvial e ictiofauna:
— Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de
la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes
en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el
estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura,
sobre pasos de peces.
— Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se
prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En
cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo
101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
— Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso
par a la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad