Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13552
— Teniendo en cuenta los valores ambientales que albergan y la superficie que representa,
en SNUP por ZEC y ZEPA, se recomienda preservar estos terrenos de las actuaciones
urbanísticas y evitar cualquier tipo de actividad constructiva, siempre que sea posible.
Se habrán de considerar compatibles únicamente aquellas actuaciones que no supongan
vertidos, detracciones de caudal, molestias permanentes o alteraciones significativas
sobre la cobertura vegetal. También se podrían considerar compatibles aquellas debidamente justificadas por su interés público, por razones de seguridad, o las vinculadas
a la mejora y conservación de las condiciones ecológicas conservación del patrimonio
etnológico y cultural. Así, se debieran excluir por ejemplo las viviendas unifamiliares
aisladas y las construcciones de nuevas instalaciones turísticas (restaurantes, casas
rurales), ubicándose preferentemente fuera de estas zonas, puesto que para ello existe
suficiente suelo fuera de los límites de Áreas Protegidas. En cualquier caso, se atenderá
a lo dispuesto en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 aprobados y a lo que se
indique en el correspondiente informe de Afección a Red Natura 2000.
• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa:
Que la vigente Ley 43/2003 de Montes, en su capítulo I (Usos del Suelo), en su artículo 39
(Delimitación de usos forestal en el planeamiento urbanístico) establece que los montes pertenecientes al dominio público forestal, entre los que se encuentran los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los
efectos de lo dispuesto en la legislación estatal del suelo, y deberán quedar preservados por
la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante urbanización.
Que la disposición adicional undécima (Protección urbanística de montes y terrenos forestales) de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, establece que al efecto de la adopción de las
medidas necesarias para dotar de la adecuada protección urbanística a los montes o terrenos
forestales, especialmente los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siempre
que no afecte a suelo ya declarado urbanizable, tendrán la calificación de suelo no urbanizable
de especial protección forestal e hidrológica, así como los que en los planes de ordenación
de los recursos forestales se declaren o delimiten como tales por su carácter protector o su
especial valores forestal o de interés socioeconómicos, y tendrán tal consideración aunque se
trate de terrenos que hayan recibido simplemente la calificación de Suelo No Urbanizable en
el planeamiento municipal aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor
de dicha ley.
Que en el término municipal de Jarandilla de la Vera existen tres montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres propiedad de ese municipio
correctamente:
Jueves, 11 de marzo de 2021
13552
— Teniendo en cuenta los valores ambientales que albergan y la superficie que representa,
en SNUP por ZEC y ZEPA, se recomienda preservar estos terrenos de las actuaciones
urbanísticas y evitar cualquier tipo de actividad constructiva, siempre que sea posible.
Se habrán de considerar compatibles únicamente aquellas actuaciones que no supongan
vertidos, detracciones de caudal, molestias permanentes o alteraciones significativas
sobre la cobertura vegetal. También se podrían considerar compatibles aquellas debidamente justificadas por su interés público, por razones de seguridad, o las vinculadas
a la mejora y conservación de las condiciones ecológicas conservación del patrimonio
etnológico y cultural. Así, se debieran excluir por ejemplo las viviendas unifamiliares
aisladas y las construcciones de nuevas instalaciones turísticas (restaurantes, casas
rurales), ubicándose preferentemente fuera de estas zonas, puesto que para ello existe
suficiente suelo fuera de los límites de Áreas Protegidas. En cualquier caso, se atenderá
a lo dispuesto en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 aprobados y a lo que se
indique en el correspondiente informe de Afección a Red Natura 2000.
• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa:
Que la vigente Ley 43/2003 de Montes, en su capítulo I (Usos del Suelo), en su artículo 39
(Delimitación de usos forestal en el planeamiento urbanístico) establece que los montes pertenecientes al dominio público forestal, entre los que se encuentran los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los
efectos de lo dispuesto en la legislación estatal del suelo, y deberán quedar preservados por
la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante urbanización.
Que la disposición adicional undécima (Protección urbanística de montes y terrenos forestales) de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, establece que al efecto de la adopción de las
medidas necesarias para dotar de la adecuada protección urbanística a los montes o terrenos
forestales, especialmente los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siempre
que no afecte a suelo ya declarado urbanizable, tendrán la calificación de suelo no urbanizable
de especial protección forestal e hidrológica, así como los que en los planes de ordenación
de los recursos forestales se declaren o delimiten como tales por su carácter protector o su
especial valores forestal o de interés socioeconómicos, y tendrán tal consideración aunque se
trate de terrenos que hayan recibido simplemente la calificación de Suelo No Urbanizable en
el planeamiento municipal aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor
de dicha ley.
Que en el término municipal de Jarandilla de la Vera existen tres montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres propiedad de ese municipio
correctamente: