Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060619)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA15/21.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

13551

Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
• En cuanto a la relación con otros planes que tengan conexión con él, es importante tener en
consideración el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, así como el Plan de
Gestión los ZEC “Sierra de Gredos y Río Jerte” y ZEC “Río Tiétar” y la ZEPA “Río y Pinares
del Tiétar”.
• Sobre las condiciones edificatorias en general:
— Considerar el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso permitido de
vallados. En relación a esto, tener en cuenta que en Red Natura 2000 es necesaria la
autorización a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente para cualquier tipo de
cerramiento, y que, en la zona de policía, además ha de solicitarse autorización a CHT.
— Se recomienda contemplar que las construcciones y edificaciones en terreno rústico
(especialmente en Áreas Protegidas y lugares sensibles paisajísticamente) deben maximizar la integración ambiental y paisajística, de modo que no puedan ubicarse en zonas
elevadas respecto al entorno, y presenten una arquitectura tradicional y pantallas vegetales para su integración. Se recomienda también limitar la altura de las edificaciones a
1 planta sobre la rasante del terreno en estas zonas (al menos para el caso de viviendas
unifamiliares cuando estén permitidas).
— En relación al uso y gestión eficiente de los recursos, especificar que en SNU se deben
emplear luminarias exteriores de bajo impacto lumínico, apantalladas y orientadas hacia el suelo.
— Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones, incluso en Suelo Urbano y Urbanizable, al menos en aquellos proyectos promovidos desde la Administración Pública, evitar
la introducción y propagación de especies invasoras según el Real Decreto 630/2013, de
2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
• Sobre las condiciones edificatorias en SNU (Áreas Protegidas):
— Considerar que el cauce de los tributarios del río Tiétar y su entorno inmediato es uno
de los elementos ambientales más valiosos del término municipal.