Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13441
2. A
efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. S
i en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de
Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o
superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
d. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. P
odrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa, que, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y no resultar excluidas en virtud de lo
establecido en el artículo 8, cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación
carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores:
a.1: No hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13441
2. A
efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. S
i en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de
Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o
superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
d. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. P
odrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa, que, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y no resultar excluidas en virtud de lo
establecido en el artículo 8, cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación
carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores:
a.1: No hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2.