Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021



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a.2: Hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo
prevenido en el artículo 8.2.

b. E
 n el Programa II: Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos
de duración determinada.
A estos efectos, solo serán subvencionables las transformaciones que se produzcan antes o en
el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto
de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada
los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
3. L
 a contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto
del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes
reglas:
a. S
 e calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas
de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención
o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción
de la empresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se
computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta,
en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la
entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
b. S
 i la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor
de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un
incremento de una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo
anterior.
d. E
 n el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en
que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.