Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este
efecto según el orden de registro de las mismas.
e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la comunidad autónoma de Extremadura.
4. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo.
5. L
 os requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
 antener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de
dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la
misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando
en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación
se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En
caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán
como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a
reintegrar.
2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras
indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas: