Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas
de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción
al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas
trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en Códigos de cuenta de cotización
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción de las fijas discontinuas), con
independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.
Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de
0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el
resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el
apartado 3 del artículo 9 de esta orden sin computar el contrato de trabajo subvencionado.
3. M
 antener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
4. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años,
contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta
se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. M
 antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a
partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
6. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. C
 omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo
máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a
los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento
de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución
de concesión.