Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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9. C
 omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de
jornada.
1. A
 los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa
beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, la empresa
solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos
y las obligaciones previstas en la presente orden, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en
Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato
de trabajo.
b. L
 a persona sustituta podrá ser un/a trabajador/a que haya sido contratado/a previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora
sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la
que inicialmente se solicita subvención.
En el caso del programa II, y a efectos de lo establecido en este punto, se tendrá en
cuenta como fecha de alta, la de la transformación del contrato temporal en indefinido.
c. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá
superar los 60 días naturales.
d. E
 n aquellos casos en los que la sustitución de la persona trabajadora pudiera
afectar a la cuantía de la subvención, se atenderá a las siguientes reglas:
— 
Cuando la sustitución se realice antes de dictarse la resolución de concesión,
la cuantía podrá ser modificada, al alza o a la baja, según la circunstancia
que se trate.
No obstante lo anterior, si la sustitución implicase un cambio de Programa II a I, la
cuantía no será modificada.