Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Cuando la sustitución se realice con posterioridad a la resolución de concesión, la cuantía no será modificada, salvo si la sustitución de la persona trabajadora implicase un cambio de Programa I a II en cuyo caso la resolución
de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía al Programa
II y debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia.
También se ajustará la cuantía cuando la subvención se haya concedido por el Programa
I, por una contratación contemplada en el artículo 9.1. a) a.1), y la contratación de la
persona sustituta sea de las contempladas en el artículo 9.1. a) a.2), en cuyo caso la
resolución de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía a los importes
establecidos en el artículo 12.3, debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia
e. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los
siguientes documentos:
— 
Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentado.
— 
Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida
en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para
su consulta de oficio a través de la vida laboral.
— 
Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que
la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el
Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente
en el anexo de solicitud.
No habrá obligación de sustituir al trabajador cuando se produzca la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo o en los casos de suspensión de la relación laboral
por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
2. L
 as contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de
jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde
la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su
autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.