Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13440
g. L
as contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
h. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
i. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
k. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral, así como aquellas
transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. Los contratos de puesta a disposición.
n. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
o. Las contrataciones por subrogación.
p. Las contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en
Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento
de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la
misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún
momento.
q. L
as contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13440
g. L
as contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
h. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
i. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
k. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral, así como aquellas
transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. Los contratos de puesta a disposición.
n. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
o. Las contrataciones por subrogación.
p. Las contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en
Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento
de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la
misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún
momento.
q. L
as contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.