Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. C
 ontrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de


b.1) Personas trabajadoras autónomas. No será de aplicación esta exclusión cuando,
tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena
a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados, contrate a un solo familiar menor de 45 años.



b.2) Los socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.



b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración
y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos
que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social
en dicha entidad.

c. Las contrataciones de los propios socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos
de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al
menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. C
 ontrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral
de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que
exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define
en el apartado 2 de este artículo.
e. 
Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a –
trabajador/a en empresas de economía social.
f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite
la ayuda.