Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13437
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.°º
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.º°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector
del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o
entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas
o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en esta
orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que
será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda,
teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
Jueves, 11 de marzo de 2021
13437
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.°º
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.º°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector
del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o
entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas
o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en esta
orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que
será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda,
teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá