Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13436
como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos
indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan
estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025,
junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el
Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación,
en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto
de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía».
3. T
ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13436
como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos
indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan
estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025,
junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el
Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación,
en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto
de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía».
3. T
ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.